14.7.10

O'Donnell - Disonancias

Teoría democrática y política comparada

1.1 Una nota personal

Basado en las grandes esperanzas que suscitó la terminación de varios tipos de dominación autoritaria, emprendí el estudio de los nuevos regímenes que habían surgido. Al comienzo de estas actividades partí de dos premisas. La primera es que existe un corpus suficientemente claro y consistente de teoría democrática. La segunda es que este corpus solo exige modificaciones menores para ser utilizado como herramienta en el estudio de las nuevas democracias. El problema es que me persuadí de que ambas premisas son erróneas, lo que me privó de la lente con la que podía dedicarme al estudio de las nuevas democracias.

Una teoría adecuada de la democracia debe especificar las condiciones históricas de surgimiento de los distintos tipos de casos. La teoría democrática debe abordar complicadas cuestiones de filosofía política y de teoría moral. Una teoría de la democracia debe incluir diversos aspectos de teoría del derecho.

1.2 Introducción

Calificar un caso como “democrático” tiene consecuencias morales en la medida que en la mayor parte del mundo hay consenso en cuanto a que la democracia es la forma de gobierno preferible. Hay gran confusión y discrepancias sobre la definición de democracia. Un motivo de confusión es que la teoría democrática no es el ancla conceptual que se presume. Argumento que las actuales teorías de la democracia necesitan ser revisadas desde un punto de vista analítico, histórico-conceptual y jurídico.

1.3 La nota al pie de Schumpeter

Schumpeter ofrece su célebre definición del método democrático: el arreglo institucional para arribar a decisiones mediante el cual los individuos adquieren el poder de decisión mediante la lucha competitiva por sus votos. El tipo de competencia por el liderazgo de la democracia es una libre, es en procura de votos libres. Schumpeter no excluye otras formas menos competitivas de asegurarse el liderazgo para no quedar con un ideal totalmente carente de realismo.

Para que haya un método democrático deben existir ciertas libertades vigentes para todos. La función primordial del electorado es la de generan un gobierno y la de poder derribarlo. Schumpeter enumera ciertas condiciones para el éxito del método democrático. No hay duda de que Schumpeter tiene una concepción elitista de la democracia ya que, según él, una vez que han elegido a alguien, la acción política ya no es cosa del electorado sino de este último”.

Según Przeworski, la democracia es un sistema en el que hay competencia regulada. Un régimen sólo es democrático si se le permite a la oposición competir, ganar y asumir cargos. Giovanni Sartori centra su atención no tanto en las elecciones como en “un sistema de gobierno mayoritario limitado por los derechos de las minorías”. Las definiciones anteriores se centran en ciertas condiciones enunciadas como libertades o garantías necesarias para la existencia de elecciones limpias. Todas coinciden en incluir estos dos elementos. Hay otras definiciones que pretenden ser realistas pero no califican como tales porque enuncian características que no se encuentran en ninguna democracia existente.

1.4 Elecciones limpias

Llamo elecciones limpias a las que son competitivas, libres, igualitarias, decisivas e incluyentes, y en las que pueden votar los que gozan de ciudadanía política. Según Przeworski, esto significa que los gobernantes pueden perderlas y deben acatar el resultado.

Primera digresión comparativa

Se presume una vez realizadas las elecciones y declarados los ganadores, éstos ocuparan sus cargos y gobiernan con la autoridad y durante el período que prescribe la constitución. Pero no siempre sucede así. En muchos casos, las elecciones no son decisivas.

1.5 Los componentes de un régimen democrático, o poliarquía o democracia política

Ninguna de las definiciones realistas aclara si las condiciones que proponen son necesarias o suficientes o si simplemente aumentan la probabilidad de que haya elecciones limpias. Las elecciones a las que se refieren estas definiciones son institucionalizadas. Cuando es así, ellas son un central componente del régimen, ya que son el único medio de acceso a los principales puestos de gobierno.

1.6 Una primera mirada a las libertades políticas

Deben existir ciertas libertades o garantías concomitantes a las elecciones que continúen vigentes entre una y otra elección. El efecto combinado de las libertades no garantiza plenamente que las elecciones sean limpias, pero genera buenas probabilidades. Las libertades “políticas” son resultado de una evaluación empírica acerca del impacto de diversas libertades en la probabilidad de que las elecciones sean limpias. Éste es uno de los motivos de que no exista acuerdo general acerca de cuáles serían esas libertades “políticas”. Uno de los problemas es el límite en cada una de estas libertades. La libertad de asociación no incluye, por ejemplo, crear organizaciones con fines terroristas.

Es intuitivamente evidente que la ausencia de algunas de estas libertades (expresión, asociación o movimiento) suprime la posibilidad de que haya elecciones limpias. El acceso a esas libertades genera la posibilidad de utilizarlas como bases de protección y potenciación para el logro de la ampliación de otras libertades. Confío en haber dejado en claro que un régimen democrático es extremadamente importante por sí mismo. Dicho régimen puede rotularse simplemente una democracia.

1.7 Una apuesta institucionalizada

Cada votante tiene además el derecho de ser elegido en posiciones gubernamentales. Lo importante del derecho al sufragio y a ocupar cargos electivos es que define un agente. Esta asignación es universalista: esos derechos corresponden a todos los adultos. El sistema legal de la democracia concibe a todos los individuos como igualmente capaces de ejercitar esos derechos y hacerse cargo de las obligaciones correspondientes. Vista desde este ángulo, la democracia es el resultado de una apuesta institucionalizada. El sistema legal asigna a cada individuo ciertos derechos y obligaciones. Los individuos no los eligen. La democracia política es el único régimen resultante de una apuesta institucionalizada, universalista e incluyente.

Podemos llegar a dos conclusiones. La primera, referente a la ciudadanía política, consiste en la asignación legal y el disfrute de los derechos y libertades que antes mencioné. La otra, referente al estado, tiene dos sentidos. Uno es el del estado como entidad territorial que encuadra a los titulares de los derechos y obligaciones. El segundo sentido es el del estado como un sistema legal que promulga y respalda la asignación universalista e incluyente de esos derechos y obligaciones.

1.8 Agencia y derechos

La adopción de la apuesta democrática que concede derechos políticos universalistas es reciente. Sus orígenes nos remontan a la violenta resistencia de sectores privilegiados que se oponían a la extensión de los derechos políticos de otros. Típicamente, el argumento se basaba en que esos sectores carecían de autonomía y de responsabilidad.

Un agente es alguien dotado de razón práctica, o sea que cuenta con suficiente capacidad intelectual y motivacional para tomar decisiones que son razonables en función de su situación y sus metas. Esta capacidad hace del sujeto un agente moral, considerándolo responsable de sus opciones y de las consecuencias directas de las mismas.

1.9 La construcción legal y prepolítica de la agencia

La presunción de agencia es otro hecho institucionalizado. Es un concepto promulgado y sustentado por el sistema legal. Ésta presunción constituye a cada individuo como un sujeto jurídico, un portador de derechos subjetivos. La ley se refiere a las únicas entidades verdaderamente existentes, los individuos. El objeto y la finalidad de la ley es el individuo. Si eventualmente se obtiene como resultado un buen orden social, esto es un producto colateral.

El proceso de construcción jurídica de la agencia individual no fue ni lineal ni pacífico. Se desplegó con otro proceso: el surgimiento y desarrollo del capitalismo. El trabajador de las relaciones capitalistas es un precoz sujeto jurídico, portador de escasos derechos. Los estados y el capitalismo generaron mercados territorialmente delimitados, con lo que también así contribuyeron a generar una densa trama de derechos subjetivos. No eran éstos los derechos políticos de la apuesta democrática. Eran derechos civiles, correspondientes a actividades sociales y económicas “privadas”. Fue en su carácter de defensores de ésta clase de derechos que los liberales lograron la aprobación de constituciones que institucionalizaron por primera vez la apuesta democrática. La democracia política contemporánea acepta la apuesta incluyente y sus implicaciones mayoritarias pero, mediante sus resguardos liberales, amortigua sus riesgos.

Segunda digresión comparativa

Aunque en muchas nuevas democracias políticas se llevan a cabo elecciones limpias y tanto las elecciones como la apuesta universalista están institucionalizadas, en ellas existe escasa efectividad de los derechos civiles. En no pocos países, cuando se adoptó la apuesta incluyente aún no se habían implantado muchas salvaguardias liberales. Los privilegiados vieron en la extensión de la apuesta una seria amenaza, con lo que a menudo desencadenaron una dinámica de represión.

1.10 La ciudadanía política y sus correlatos

La ciudadanía política es una condición legalmente definida. La ciudadanía política es pública. Significa que es el resultado de leyes que deben cumplir exigencias cuidadosamente explicitadas en cuanto a su publicidad y que los derechos y obligaciones que se asignan a cada individuo implican un sistema de reconocimiento mutuo de todos los individuos.

Otra de las cuestiones planteadas por la idea de agencia se refiere a las opciones disponibles para cada individuo. Surge entonces una serie de criterios legislativos y de jurisprudencias para que los agentes se relacionen entre sí como tales, sin que haya desigualdad. La cuestión de la agencia con respecto a las opciones se ramifica con el surgimiento y desarrollo de la legislación social.

Tercera digresión comparativa

Muchos países importaron sistemas legales fundados en concepciones universalistas de la agencia individual y sus consecuentes derechos subjetivos. Es probable que el funcionamiento de estos regímenes sea significativamente diferente que en los países originarios.

1.11 ¿Libertades “políticas”?

Es difícil imaginar que las libertades de expresión y asociación puedan estar vigentes en el ámbito de la política, pero sean groseramente reprimidas en otras esferas de la vida social. Las libertades políticas se diluyen en un conjunto más amplio de las libertades civiles.

1.12 Sobre el estado y su dimensión legal

El estado incluye el sistema legal, que promulga reglas de diverso tipo y normalmente las respalda con su supremacía de coerción. El sistema legal sostiene la apuesta democrática. En la medida que esto ocurre, el estado incluye en sí mismo una dimensión muy importante de democraticidad. Asimismo, no hay en el estado ningún poder que pueda declararse por encima del sistema legal. Otro aspecto de un sistema legal es su efectividad, vale decir el grado en que efectivamente ordena las relaciones sociales.

1.13 Una mirada al contexto social

La libertad de información es un rasgo general beneficioso de la sociedad. Es relevante en prácticamente todos los espacios sociales. Ésta libertad, para ser efectiva, presupone tanto un contexto social que sea razonablemente pluralista y tolerante como un sistema legal que la respalde.

Cuarta digresión comparativa

En no pocos casos la geografía de los países incluye algunas desigualdades sociales. La pobreza material y legal es la condición de buena parte de la población de democracias viejas y nuevas. Por esto mismo, queda por investigar en qué medida y en qué condiciones los pobres y los discriminados pueden usar las libertades políticas de un régimen democrático como plataforma de protección de sus derechos civiles y sociales.

1.15 Hacia futuras indagaciones

La cuestión de qué opciones realmente habilitan la agencia es indecidible. ¿Sobre qué base podríamos trazar una firme y clara línea a partir de la cual sería posible afirmar que la agencia tiene condiciones reales y efectivas de existir para cada uno? En síntesis, todas las dimensiones de la democracia se conectan entre sí y con la cuestión de la agencia.

1.16 Coda

Durante estas exploraciones descubrimos la concepción del ser humano como un agente.

Las poliarquías y la (in)efectividad de la ley en América Latina

5.1 Introducción

Las dudas y objeciones con respecto a la condición democrática surgen de la justificada indignación que produce la lamentable situación de los derechos básicos de los pobres y vulnerables. Esas mismas dudas reflejan la vaguedad de los significados atribuidos al término “democracia”.

5.2 Poliarquía o democracia política

El país X es una democracia política o una poliarquía. Sin embargo, la pobreza es muy extendida, y las desigualdades son profundas. Schumpeter estaría de acuerdo en que, pese a las características socioeconómicas de X, este país es democrático. Otros autores ven la democracia como un atributo sistémico, dependiente de la existencia de un grado importante de igualdad socioeconómica. La definición que equipara a la democracia con un grado sustantivo de justicia o de igualdad social, sin embargo, no es útil analíticamente.

Si en el país X la pobreza extrema es una condición muy extendida, sus ciudadanos están privados de facto de la posibilidad de ejercer su agencia, debido a que no tienen tiempo o los recursos necesarios para ejercerla. Entonces parece equivocado afirmar que la democracia no tiene nada que ver con semejantes impedimentos socialmente determinados. Ésta es una cuestión importante, pero no la trataré aquí.

5.3 Derechos formales

El análisis anterior implica que existe una dimensión intermedia entre el régimen político y las características socioeconómicas. Sostengo que este nivel intermedio consiste en el grado de efectividad de la ley. Cualquiera que sea la ley, ésta debe ser igualmente aplicada por las instituciones estatales que correspondan. La igualdad de todos ante la ley es la expectativa inscripta en esta clase de igualdad. Los derechos y obligaciones formales son un subconjunto de los derechos y obligaciones asignados a la persona legal.

5.4 Un breve repaso de la evolución y la secuencia de los derechos

Hubo ciertos períodos que marcaron un avance claro en la equidad social y la democratización, pero esto hizo que disminuyera el universalismo legal de las etapas precedentes. La expansión por medio de la regulación legal de situaciones sociales nuevas, hasta entonces informalmente reguladas, y la densificación de la ley, ha sido producto de la emergencia de estados decididos a ordenar las relaciones sociales sobre su territorio. En la mayoría de los países latinoamericanos contemporáneos, la extensión de los derechos civiles a todos los adultos es incompleta, y más aún la de los sociales.

5.5 América Latina

El de la poliarquía X, es también un país donde existen los rudimentos del estado de bienestar. Lo que acabo de describir se aplica a todas las poliarquías contemporáneas de América Latina. Aquí existen enormes brechas en la efectividad de la legalidad estatal. Esas falencias son las que describiré a continuación. Las falencias en la ley vigente: pese al progreso realizado recientemente, aún existen leyes y regulaciones administrativas discriminatorias. Aplicación de la ley: los privilegiados utilizan diversas maneras para, por medio de conexiones, eximirse del acatamiento de la ley. Relaciones entre burocracias y “ciudadanos comunes”: ésta es la otra cara de la luna para los privilegiados, que para evitar la burocracia montan elaboradas estrategias y redes de relaciones. Acceso al poder judicial y a un proceso justo: en América Latina la justicia es demasiado distante, cara y lenta para que los desfavorecidos intenten acceder a ella. Ilegalidad pura y simple: en muchos países de América Latina el alcance del estado legal es limitado. Las leyes formalmente vigentes son aplicadas de modo intermitente y diferencial. Ésta ley segmentada está sumergida en la ley informal decretada por poderes privatizados. Se trata de sistemas subnacionales de poder.

Es difícil no concluir que las circunstancias que acabo de describir deben afectar profundamente el funcionamiento real de estas poliarquías. Algunas de esas regiones funcionan, en verdad, de un modo que no es democrático. Estos problemas han tendido a intensificarse, en vez de mejorar, durante las actuales poliarquías.

5.6 Acerca del estado de derecho

La aplicación adecuada de la ley es obligación de la autoridad competente. El concepto de imperio de la ley y el de estado de derecho no son sinónimos. El sistema legal es un aspecto del orden social global. Cuando se lo concibe como un aspecto de la teoría de la democracia, el estado debe ser visto no sólo como una característica genérica del sistema legal y del desempeño de los tribunales. Esto implica que haga respetar las libertades y garantías políticas de la poliarquía y que todos los agentes estén sujetos a controles adecuados y establecidos por ley sobre la adecuación de sus actos. Éste es un estado democrático de derecho.

5.7 Desigualdades, estado y derechos liberales

Una justificación adecuada del estado de derecho debe basarse en la igualdad. Ésta está en peligro dado que hoy en día las reformas legal y judicial están fuertemente orientadas hacia los intereses de los sectores dominantes. Esto tiende a producir un desarrollo dualista del sistema de justicia. En sociedades que son profundamente desiguales, éstas tendencias bien pueden reforzar la exclusión de muchos.

La democracia es también un modo particular de relación entre el estado y los ciudadanos, y entre los ciudadanos mismos, bajo un tipo de legalidad que sostiene la ciudadanía civil y una red de controles. La vigencia de una ciudadanía relativamente plena ayuda a generar patrones de desigualdad que son menos agudos. Las enormes distancias sociales que conlleva la desigualdad profunda favorecen diversos patrones de relaciones autoritarias en los contractos entre los privilegiados y el resto. Una consecuencia enorme es la dificultad de los primeros para reconocer a los segundos como agentes igualmente autónomos y responsables.

Junto con las libertades políticas de la poliarquía, los derechos civiles son el principal apoyo para el pluralismo y la diversidad de la sociedad. Los impulsos democratizantes más promisorios pueden provenir de luchas por la extensión de la ciudadanía civil.

5.8 Observaciones finales

Los temas del estado deben ser considerados como una parte tan central de la problemática de la democracia como lo que es el estudio de su régimen. El logro de una democracia que incluya una plena legalidad democrática es una necesidad urgente e importante. El hecho de que las luchas hacia este objetivo puedan fundarse en las libertades políticas de la poliarquía señala el potencial de este tipo de régimen, aún cuando esté dañado.

13 comentarios:

  1. NERINA23.6.11

    UH SOS UN CAPO AJAJA

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  2. Anónimo25.10.11

    GRACIAAAAAAAS! aprobe con 8!!!!

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  3. Anónimo17.11.11

    Muchísimas gracias por estos resúmenes me salvaste la vida!! :)

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  4. Anónimo27.11.12

    que genio

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  5. Anónimo4.11.13

    Crack , mañana rindo fundamentos de la c.p y me ayudo bastante.

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  6. Anónimo7.11.13

    Gracias capo

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  7. Anónimo10.12.13

    gracias !!!

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  8. Anónimo17.6.14

    Que buena onda... Gracias loco

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  9. Anónimo30.6.14

    muy buenoooo

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  10. Muchas gracias por tu resumen. Me ha ayudado muchisimo

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  11. Anónimo21.6.18

    te amo gracias <3

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